México.- Los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron por mayoría de 28 votos a favor, cero en contra y 8 abstenciones de la bancada del PAN, una reforma al artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, que en su último párrafo limitaba a los estados y municipios a destinar sólo el 0.1% de su presupuesto a gastos de publicidad.
La propuesta original, que fue parte del denominado Plan B en materia electoral, planteaba derogar el párrafo; sin embargo, se avaló sustituirlo a propuesta del Diputado de Morena, Mario Llergo.
Con las modificaciones, el párrafo sustituyó la limitante presupuestal por lo siguiente: “Las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales determinarán su propio límite del gasto del programa anual de comunicación social, considerando los principios establecidos en el artículo 5 bis de esta ley”.
El artículo 5 bis señala que los estados y municipios tendrán la facultad de determinar el límite del gasto en su programa anual de comunicación social, pero deberán considerar los principios de austeridad republicana, economía y racionalidad presupuestaria, el de beneficio informativo a la población, el de la correcta administración de bienes y recursos públicos, y el de territorialidad que establece que los mensajes deben llegar a donde viven las personas”.
El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva para su debate en el pleno de San Lázaro.
Cabe destacar que el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social es la que limita la contratación de publicidad por parte de los municipios.
Dicho artículo quede sin efecto, pues se recalcó que es flagrantemente inconstitucional que se obligue a los gobiernos municipales a que destinen sus recursos «de cierta manera.
¿Qué dice el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social?
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación y rendición de cuentas de los Entes Públicos, a través de la Propaganda gubernamental.
Los Entes Públicos deben elaborar el Programa Anual de Comunicación Social considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia de Comunicación Social.
Una ley que violenta a la constitución.
La mencionada ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, no sólo transgrede el espíritu de la Carta Magna, también su letra.
La Carta Magna señala que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Las fuerzas políticas y los partidos (algunos de los cuales hoy militan en Morena) estuvieron de acuerdo en limitar la promoción personalizada de los servidores públicos y aprobaron por consenso la reforma electoral de 2007.
El nuevo artículo 3 Bis de la LGCS del presidente López Obrador permite que los entes públicos difundan información, entre otras, sobre la ejecución de obras de infraestructura, prestación de servicios públicos y desarrollo de programas económicos y sociales; aspectos relevantes de las políticas públicas, rendición de cuentas y un amplio catálogo de acciones, todo ello con cargo al presupuesto público.
El aspecto más controversial e inconstitucional de la nueva Ley General de Comunicación Social tiene que ver con lo que no define como “propaganda gubernamental”.
Según el texto, “no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”.
Es decir, cualquier cosa que digan los gobernantes (incluso durante los procesos de consulta popular, revocación de mandato y durante las campañas electorales, cuando por ley debe suspenderse la propaganda), apelando a su libertad de expresión, no se considerará “propaganda gubernamental”.
Para los gobernantes va a ser muy sencillo torcer la ley y hacer promoción personalizada aduciendo su libertad de expresión.
Nada más falso: toda libertad y todo derecho no son absolutos sino que tienen límites. En el caso de los funcionarios públicos, la Constitución limita incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, además de que la propaganda debe suspenderse durante los procesos electorales.
El otro aspecto polémico se halla en el artículo 26 de la nueva Ley General de Comunicación Social. Impone a todos los entes públicos que “el límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar 0.1% del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”.
Es decir, ninguna dependencia de la Administración Pública Federal, estado, municipio o institución autónoma puede gastar más de 0.1% de su presupuesto de egresos en comunicación social.
Este enunciado ya ocasionó que el municipio de Chihuahua, los ayuntamientos de Toluca y León, muchos otros alcaldes (principalmente de oposición) y el Congreso de Guanajuato hayan presentado otra controversia constitucional contra la reforma, porque de ella “se desprende una invasión de las esferas competenciales”, atenta contra la libertad hacendaria e invade la autonomía de estados y municipios.
La LGCS no sólo asfixia económicamente a los medios, también a las instituciones que tradicionalmente ejercen gasto de comunicación social para cumplir sus fines sociales, como las secretarías de Hacienda, de Turismo o el IMSS.
Es evidente que por violentar los límites constitucionales a la propaganda gubernamental y por invadir la autonomía de estados, municipios y entes autónomos, la nueva Ley General de Comunicación Social es inconstitucional.