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Puebla

Congreso recibe protesta de Barbosa sobre indulto para presos políticos (Video)

Puebla, Pue.- La Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso local recibió una propuesta de reforma al Código Penal en materia de indulto por parte del Ejecutivo.

Con la propuesta se busca beneficiar a personas indígenas, mayores de 70 años, que padezcan una enfermedad en fase terminal, que se trate de una mujer y por delitos cuyo origen revistan un carácter político, entre otros.

La Iniciativa de Decreto busca reformar el Artículo 122 del Código Penal del Estado, mismo que fue turnado para su estudio y resolución procedente a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

El artículo 122 vigente del Código Penal, señala a la letra que:

“El Ejecutivo podrá discrecionalmente conceder indulto a los reos que reúnan los siguientes requisitos:

I.- Que hayan prestado importantes servicios a la Nación o al Estado.

II.- Que sean merecedores de él, por razones humanitarias o sociales y que hayan observado buena conducta durante su reclusión.

III.- Que el delito por el que se le condenó no sea de los que se clasifican como graves”.

La propuesta de reforma del Artículo 122 dice la letra:

“Artículo 122.- De manera excepcional y discrecional, el Gobernador podrá otorgar el indulto, por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se clasifiquen como graves por la ley, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que informe respecto a la viabilidad o no del beneficio, expresando sus razones y fundamentos, siempre que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad, o existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada, y ésta, además, de haber observado buena conducta durante su reclusión, reúna alguno de los requisitos siguientes:

I.- Que se trate de una persona indígena, víctima de discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural o de alguna otra violación grave similar a sus derechos humanos, en cuyo caso se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social;

II.- Que se trate de persona mayor de 70 años y que haya cumplido con al menos una cuarta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración;

III.- Que padezca una enfermedad en fase terminal, dictaminada por médico especialista o perito de Institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado;

IV.- Que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera lícita;

V.- Que se trate de mujer, cuya pena privativa de la libertad sea menor de cinco años, desde una perspectiva de género, o

VI.- Que se trate de delitos cuyo origen revistan un carácter político.”

De acuerdo con la secretaria de la Comisión Permanente, Nora Merino Escamilla, en Puebla hay entre 70 y 100 casos de personas sentenciadas por motivos políticos.

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