Por: Alex Muñoz

Puebla

Entra en vigor en Puebla iniciativa de reforma que sanciona maltratos en menores y adultos mayores; agresores podrán ir a la cárcel

Puebla, Pue.- Este miércoles 3 de agosto entró en vigor la iniciativa de reforma que aprobó el Congreso del Estado de Puebla que sanciona económicamente y hasta con cárcel a quienes sean hallados culpables de agredir física o psicológicamente a personas menores y de la tercera edad, de acuerdo con las modificaciones hechas al artículo 355 del Código Penal del Estado de Puebla.

Tras ser publicada la reforma en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, oficialmente aquellas personas que agredan física o psicológicamente a alguien menor de los 18 años o mayor a los 60 años podrían pasar hasta cuatro años y medio en prisión.

De acuerdo con el artículo 355 del Código Penal del Estado, en la Sección Primera, referida a "Golpes y otras violencias físicas y psicológicas" determina un castigo de tres meses a tres años de prisión, así como una multa de 5 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), la cual, equivale a un monto de 481 a 4 mil 811 pesos, contra quienes agredan físicamente a personas de la tercera edad o menores de 18 años.

Con la aprobación en el Poder Legislativo, la pena aumentó e irá de los tres meses hasta los cuatro años y medio de prisión. Ante esto, el artículo quedó de la siguiente forma:

Artículo 355.-  Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si la persona ofendida fuere ascendiente o descendiente menor de edad de la persona ofensora.

Si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en una mitad”.

Tomando como referencia el valor actual de la UMA – que se actualiza cada mes - un agresor deberá pagar cuatro mil 811 pesos como sanción.

De acuerdo con los argumentos del dictamen el objetivo es otorgar a los maltratadores de infantes, personas de la tercera edad o que padecen alguna discapacidad sanciones más severas.

En el caso de los menores de edad el documento dice que los niños y niñas se encuentran en una etapa donde merecen ser orientados por algún adulto y evitar las agresiones físicas porque los marcan de una forma negativa.

Por violencia física se entenderán aquellos actos en donde se utilice la fuerza física como golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas y obligar a sostener posturas incómodas.

En cuanto a violencia psicológica

De acuerdo con la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, que es referencia para aplicar las sanciones expuestas en el artículo 355, la violencia psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima.

Dicha violencia puede ser a través de amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación o restricción a la autodeterminación, celotipia, devaluación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo o cualquier otra que conlleve a la víctima a la depresión, aislamiento, desvalorización, anulación de su autoestima e, incluso, al suicidio.