Tlaxcala, Tlax.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus municipios. Este artículo permitía a la Secretaría de Finanzas del estado preseleccionar, suspender o cancelar contratistas mediante un padrón único, incluso en obras financiadas con recursos municipales propios.
Acción promovida por el Ayuntamiento de Tlaxcala
La decisión de la SCJN fue el resultado de una acción de inconstitucionalidad presentada por el ayuntamiento de Tlaxcala, entonces encabezado por Jorge Alfredo Corichi Fragoso. El fallo fue aprobado por cinco votos a favor y cuatro en contra.
Efectos y plazos de la resolución
La resolución entrará en vigor 90 días después de que los municipios sean notificados. A partir de ese momento, podrán administrar su propio padrón de contratistas, pero únicamente para obras financiadas con sus propios recursos.
Reafirmación del principio constitucional
El Pleno de la Corte coincidió en que el esquema estatal de contratación centralizaba el control y restringía la capacidad de los municipios para ejercer libremente su hacienda. Esta práctica fue considerada contraria a la Constitución, que garantiza la autonomía de los gobiernos municipales.
