En la sesión extraordinaria virtual celebrada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) este 19 de julio, se validó la elección de la Presidencia de Comunidad de San Ambrosio Texantla y se atendieron diversos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), además de que se declaró la improcedencia de un nuevo recuento de votos en Xiloxoxtla.
El primer asunto abordado fue el acuerdo plenario emitido dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-037/2023 promovido por una Síndica Municipal, en contra del Presidente y Tesorera del Ayuntamiento al que pertenece, por la presunta obstrucción al ejercicio del cargo, en el que se tuvo por cumplida la sentencia emitida el 17 de mayo pasado.
En dicha sentencia se ordenó a las autoridades responsables, que, en lo sucesivo convocaran a la actora a las sesiones del comité de adquisiciones, arrendamiento y servicios, dieran contestación a las solicitudes y/o peticiones, otorgaran insumos necesarios como lo son, impresora, tóner, y/o tinta y computadora con internet, así como recurso por concepto de gasolina.
En atención a ello, la autoridad responsable remitió al TET las constancias con las que acreditó haber dado cumplimiento a lo instruido, de las cuales se dio vista a la actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que lo hubiera hecho.
Después, en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-031/2024 que se presentó contra una candidata a presidenta Municipal de La Magdalena Tlaltelulco, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, la infracción fue calificada como inexistente.
En este caso, la denunciante señaló que diversas publicaciones en la red social de Facebook que correspondieron a la aspiración para la titularidad de la presidencia municipal de la Magdalena Tlaltelulco, las cuales, según la denunciante constituyeron actos anticipados de campaña y violatorios de la legislación electoral.
Sin embargo, no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo, pues no se advirtieron expresiones que contuvieran llamamientos a votar en favor de la denunciada o del partido Verde Ecologista de México como lo refirió la denunciante y para acreditar el elemento subjetivo es necesaria la existencia de manifestaciones explícitas de apoyo o rechazo a una opción electoral; además, estas manifestaciones deben de trascender al conocimiento de la ciudadanía y que, al valorarse en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda electoral.
En consecuencia, al ser necesaria la coexistencia de los tres elementos: personal, temporal y subjetivo, basta con que uno de ellos no se actualice para que se tenga como inexistente la presunta comisión de actos anticipados de campaña, como sucedió en este caso.
Por otra parte, se resolvió el Juicio Electoral TET-JE-162/2024, en el que se tuvieron por cumplidos los efectos del Acuerdo Plenario de 10 de julio, por lo que se confirmó la validez de la elección de titular de la Presidencia de Comunidad de San Ambrosio Texantla, perteneciente al municipio de Panotla.
En dicho acuerdo, se ordenó la realización del escrutinio y cómputo total respecto de las casillas básica y contigua 1, correspondientes a la sección electoral 343, relativas a la elección al cargo de presidente de comunidad. Para el desahogo de la diligencia, se siguió el procedimiento establecido en el artículo 242, fracción VI de la Ley electoral local, facultando al personal actuante del TET, así como de la intervención del personal designado por el ITE.
De las diligencias ordenadas por el TET, quedó evidenciado que la autoridad responsable dio cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario emitido por este órgano jurisdiccional, y del análisis de dicho cumplimiento se tiene que los resultados arrojados son los necesarios para determinar el sentido de la votación obtenida en dicha comunidad, y toda vez que, de la diligencia antes mencionada, no se determinó un cambio en el ganador de dicha elección, se confirmó la validez de la misma.
																					
     
     
    
								