Por: Cortesía

Puebla

Elección de los jueces del poder judicial no puede ser por voto popular: Académica UPAEP

Puebla, Pue.- La abogada Mariana Durán Márquez, profesora de la Facultad de Derecho de la UPAEP, explicó que el procedimiento para el nombramiento de los jueces del poder judicial está establecido en el artículo 95 de la Constitución mexicana y no puede ser modificado por los poderes ejecutivo y legislativo, que están en confrontación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Durán Márquez señaló que el artículo 96 constitucional indica que los ministros de la SCJN son elegidos por una terna que propone el presidente de la república al Senado, el cual debe aprobarla por las dos terceras partes de sus miembros. Si el Senado rechaza la terna, el presidente debe enviar una nueva y si esta también es rechazada, el presidente designa al ministro.

La académica de la UPAEP afirmó que la separación de poderes en el Estado mexicano es fundamental para garantizar el equilibrio y el control entre ellos. Por eso, dijo que el poder judicial es el encargado de resolver los conflictos que se generen por las normas que emitan o apliquen los otros dos poderes.

Asimismo, destacó que el artículo 95 constitucional establece los seis criterios que deben cumplir las personas que aspiren a ser jueces del poder judicial, entre ellos, ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años cumplidos y contar con título profesional de licenciado en derecho.

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